AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
1)
Es decir, que existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad, debe existir dos aspectos: 1) Se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro el que se pueda promover la acción; es decir, un proceso administrativo en este caso; y, 2) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma inconstitucional, por lo tanto, si es planteado contra una norma, que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado por el Juez o tribunal respectivo.
Conforme ha señalado este Tribunal Constitucional, en el AC 0116/2004-CA de 1 de marzo que: "En la jurisdicción constitucional la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional. En ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada ley, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- 1)
- Fragmento 11
- no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
- APROBAR