AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

Fragmento 11

        En el caso de autos, de la revisión de la demanda, se advierte que el incidentista Arturo Gregorio Coya Manani, que: "interpongo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra del art. 370 de la ley del código de procedimiento civil por ser atentatorio a los Arts. 6, 7, inc. a), 16-II, 19. 29, 35, 59-1ª, 228 y 229 de la Constitución Política del estado como también al Art. 386 del decreto Ley No 12760" (sic) (las negrillas nos pertenecen), pero no estableció la vinculación de de las norma impugnada con los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la defensa; vale decir que, el incidentista no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que cuestionan la norma impugnada, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, ya que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad cuando únicamente se han identificado como vulneradas normas constitucionales, respecto de las cuales no existe mayor fundamentación ni motivación.