AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó
Por Resolución de 10 de enero de 2008, cursante de fs. 8 y vta., el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando lo siguiente: a) Que para interponer el presente recuso debe de existir un proceso y una decisión pendiente en la que se deba aplicar dicha norma, cuya constitucionalidad este razonablemente en duda; b) Que no existe en el presente caso, una decisión pendiente en que se deba aplicar el art. 370 del CPC, toda vez que el proceso se encuentra en estado de dictarse Sentencia; c) Que el recurrente, no dio fiel cumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que en la fundamentación sobre la norma impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso, no es coherente; y, 4) La falta de legitimación pasiva, puesto que de conformidad al art. 59 del LTC, sólo el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, puede promoverlo de oficio o a instancia de parte.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- 1)
- Fragmento 11
- no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
- APROBAR