AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE

           También se determina que la cuestión planteada no es idónea en el sentido y el fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, descrito por el Capítulo III, del Título IV, de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto el recurrente sostiene: "que en  el presente caso el Juez se atribuye facultades reservadas para el poder legislativo, incurriendo en nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del estado, esta situación se ha convertido en una norma seguida por todas las autoridades aún en contra de las citadas leyes, por lo que creo que el art. 370 de decreto ley 12760 es inconstitucional por contravenir a los art. 29 59-1 de la Constitución Política del Estado" (sic); este argumento expuesto es ajeno a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual no tiene por finalidad determinar la nulidad de acto o resolución alguna, como se pretende, aspecto que hace inadmisible el presente recurso incidental. En este sentido el AC 0127/2005-CA de 29 de marzo, por el que la Comisión de Admisión, al resolver un caso donde existió una imprecisión similar en la redacción de la demanda, señaló: "Al respecto, las Sentencias Constitucionales 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto" (las negrillas nos pertenecen).