Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Fundamental. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- 1)
- Fragmento 11
- no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
- APROBAR