AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 6 a 7 vta., responde Gastón Saavedra Castelo, en representación de Elizabeth Martínez y Gary Saavedra Martínez, manifestando: que es falso, que el término se compute a partir de la notificación o no a las partes, de igual modo que el tiempo que tardan en librar las providencias, órdenes instruidas y exhortos, puestos que los arts. 202, 203 y 204 del CPC, señalan claramente los plazos para dictar resoluciones; que "el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte e Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados" (sic).