Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 6 a 7 vta., responde Gastón Saavedra Castelo, en representación de Elizabeth Martínez y Gary Saavedra Martínez, manifestando: que es falso, que el término se compute a partir de la notificación o no a las partes, de igual modo que el tiempo que tardan en librar las providencias, órdenes instruidas y exhortos, puestos que los arts. 202, 203 y 204 del CPC, señalan claramente los plazos para dictar resoluciones; que "el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte e Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados" (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- 1)
- Fragmento 11
- no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
- APROBAR