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    AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA

    Fecha: 18-Ago-2010

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    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazaron
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
    • II.5. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
    • es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
    • cambio al entendimiento
    • los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
    • sentencia o resolución final que debe pronunciar el Tribunal de garantías
    • no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
    • APROBAR

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