AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Felipe Nery Fernández García en representación legal de Martha Alicia Arteaga Céspedes, Nelinda Faydi Bejarano y Julia Samudio Ibarra, cursante de fs. 25 a 31, manifestando que: a) No puede la Fiscal impetrante argüir que sus mandantes cercenaron la prueba presentada, la cual corresponde al cuadernillo de la Fiscalía, pues en todo caso sorprende que aparezcan literales que no fueron proporcionadas al pedir las fotocopias legalizadas, extremo al que se suma la pretensión de hacer creer la existencia de una denuncia e informe de inicio de investigación; b) Si el recurso cumple con todos los requisitos, debe ser admitido, no pudiendo afirmar la recurrida que la prueba presentada le genera indefensión, al tratarse del cuadernillo de la Fiscalía, mismo que conoce íntegramente; c) Las normas cuya inconstitucionalidad se solicita, son irrelevantes para la resolución de fondo del recurso presentado, citando como jurisprudencia sentencias y autos constitucionales; y, d) Considerando el carácter sumarísimo y el trámite breve, la audiencia del recurso de amparo, no puede ser suspendida, por lo que solicita se señale día y hora de audiencia para su tramitación. Pide el rechazo del incidente.