AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Felipe Nery Fernández García en representación legal de Martha Alicia Arteaga Céspedes, Nelinda Faydi Bejarano y Julia Samudio Ibarra, cursante de fs. 25 a 31, manifestando que: a) No puede la Fiscal impetrante argüir que sus mandantes cercenaron la prueba presentada, la cual corresponde al cuadernillo de la Fiscalía, pues en todo caso sorprende que aparezcan literales que no fueron proporcionadas al pedir las fotocopias legalizadas, extremo al que se suma la pretensión de hacer creer la existencia de una denuncia e informe de inicio de investigación; b) Si el recurso cumple con todos los requisitos, debe ser admitido, no pudiendo afirmar la recurrida que la prueba presentada le genera indefensión, al tratarse del cuadernillo de la Fiscalía, mismo que conoce íntegramente; c) Las normas cuya inconstitucionalidad se solicita, son irrelevantes para la resolución de fondo del recurso presentado, citando como jurisprudencia sentencias y autos constitucionales; y, d) Considerando el carácter sumarísimo y el trámite breve, la audiencia del recurso de amparo, no puede ser suspendida, por lo que solicita se señale día y hora de audiencia para su tramitación. Pide el rechazo del incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
- II.5. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- cambio al entendimiento
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- sentencia o resolución final que debe pronunciar el Tribunal de garantías
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- APROBAR