AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

sentencia o resolución final que debe pronunciar el Tribunal de garantías

En el caso en análisis, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Martha Alicia Arteaga Céspedes, Nelinda Faydi Bejarano y Julia Samudio Ibarra contra Estela Guerra Serrano, Fiscal de Materia, la ahora incidentista, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 98 de la LTC, en la frase que señala: "…en el plazo de veinticuatro horas…" y 101 de la misma Ley que indica: "…el recurrente podrá (…) MODIFICAR o AMPLIAR los términos de su demanda…" y "…Ambas partes podrán OFRECER pruebas relativas al objeto del recurso…" (sic), por supuestamente vulnerar los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19 y 229 de la CPE abrog; no obstante, del memorial de demanda se evidencia el incumplimiento del requisito exigido por el art. 59 de la LTC, por cuanto la sentencia o resolución final que debe pronunciar el Tribunal de garantías dentro de la referida acción tutelar, no depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, dado que en la misma se verificará si es evidente o no la lesión a los derechos fundamentales esgrimidos por las demandantes a efecto de restablecerlos; habiéndose advertido por el contrario, conforme se advierte del Auto de 29 de noviembre de 2008, cursante a fs. 12, que el incidente fue presentado, luego de admitida la acción y antes de la realización de la audiencia de consideración, originando inclusive su suspensión (fs. 23).