AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
El art. 59 de la LTC, establece: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte", lo que significa que el mismo sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, deba ser necesariamente aplicada en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho en la que debe analizarse la norma impugnada con los artículos de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, evitando que en la resolución del mismo se aplique una norma inconstitucional (las negrillas y subrayado son nuestros).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
- II.5. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- cambio al entendimiento
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- sentencia o resolución final que debe pronunciar el Tribunal de garantías
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- APROBAR