Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
cambio al entendimiento
Los argumentos precedentemente señalados constituyen un cambio al entendimiento establecido en el expediente 2007-15956-32-RII, interpuesto dentro del recurso de amparo constitucional por José Miguel Abasto Quiroz contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, en el que se emitió el AC 0344/2007-CA de 5 de julio; así como en los AACC 346/2006-CA y 0453/2007-CA, entre otros". Así ya se pronunció este Tribunal en los AACC 0313/2010-CA, 0389/2010-CA, entre otros (las negrillas nos pertenecen).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos
- II.5. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- cambio al entendimiento
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- sentencia o resolución final que debe pronunciar el Tribunal de garantías
- no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- APROBAR