AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso administrativo de incompatibilidad iniciado de oficio por el Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba contra Santiago Evans Maldonado Veizaga y María Elena Arteaga Guarayo, esta última, por memorial presentado el 23 de diciembre de 2008, cursante de fs. 19 y vta., solicita se promueva el presente incidente demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial al considerar que son dos las atribuciones del Consejo de la Judicatura; en el área administrativa, optimizar la labor de los magistrados, y en el ámbito disciplinario, evitar la proliferación de irregularidades o actos de corrupción en la administración pública, de lo que se evidencia que el cuestionado Reglamento no emerge de una falta disciplinaria cometida por el funcionario, sino de los informes de las oficinas de recursos humanos o posibles denuncias, no pudiendo exigirse su cumplimiento, cuando se “ataca directamente al cargo que ejerce”, más aún cuando no existe un proceso disciplinario iniciado en su contra, en el que se hubiere demostrado que cometió una falta en el cargo al que accedió a través de una convocatoria, contando al momento con más de diez años de antigüedad, estando prevista la posibilidad de demandarse de nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción que no emane de la ley, conforme el art. 31 de la CPEabrg; en consecuencia, al ser evidente que dicho Reglamento, emerge de un acuerdo y no de una ley, mediante el que pretende el cese de sus funciones lo demanda por inconstitucionalidad ya que si bien el Consejo de la Judicatura puede elaborar reglamentos y emitir acuerdos, estos no deben ir en desmedro de los recursos humanos con que cuenta al haberse proclamado la institucionalidad del Poder Judicial, por lo que pide se suspenda el presente trámite hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad que invoca.