AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
Conforme el AC 0116/2004-CA de 1 de marzo: “…la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada ley, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley 1836, es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Trámite ante la Autoridad consultante y respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 10
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR