AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

I.2. Trámite ante la Autoridad consultante y respuesta al recurso

Por Resolución Administrativa (RA) 098/2008 de 26 de diciembre, la autoridad consultante rechazo el recurso formulado; no obstante, ante el memorial de “solicita explicación y complementación” presentado por la incidentista, observando el incumplimiento del trámite procesal previsto en el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse corrido en traslado el recurso a la otra parte, para su contestación; así como, que durante los diez años de ejercicio en el Poder Judicial ha desempeñado las distintas funciones asignadas de manera ética y transparente; que si bien no uso el recurso de revocatoria -para cuestionar la Resolución que declaró su incompatibilidad de funciones con Santiago Evans Maldonado Veizaga- “en el Otrosí de (su) memorial se dejó claramente establecido que también (se) se acogía” (sic); mediante Auto de 13 de enero de 2009, a fin de evitar nulidades posteriores, la Representante del Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba, se dejó sin efecto la mencionada RA 098/2008 y dispuso correr en traslado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por la incidentista a Santiago Evans Maldonado Veizaga, pese a  “…procesalmente constituyen una sola parte…” (fs. 24).

No cursa en el legajo respuesta al recurso, advirtiéndose por el contrario el memorial de enmienda y complementación presentado por Santiago Evans Maldonado Veizaga, pidiendo se deje sin efecto las notificaciones practicadas con las RRAA 098/2008 y 063/2008, y se lo notifique simplemente con el escrito y respectiva providencia del incidente de inconstitucionalidad (fs. 30). Por RA 001/2009 de 30 de enero, se declaró no ha lugar a dicha solicitud, al haberse realizado las notificaciones con dichas resoluciones, dictadas con anterioridad, en forma adecuada y legal, cuando retornó de su vacación (fs. 31 y vta.).