AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

II.5. Análisis del caso

En el caso en examen, de la revisión del memorial de interposición del presente recurso cursante a fs. 19 y vta., se evidencia que la incidentista no cumplió con los requisitos de admisibilidad; por cuanto, si bien de manera confusa e incomprensible cuestionó la constitucionalidad del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo 136/2005 de 3 de mayo, señalando como supuestamente lesionado el art. 123.I.3ª de la CPEabrg, no explicó los motivos por los cuales consideraba que el citado Reglamento era contrario a la Ley Fundamental o la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas, habiéndose limitado simplemente a mencionar que la Constitución Política del Estado a establecido las atribuciones específicas del Consejo de la Judicatura en los ámbitos administrativo y disciplinario, sin que el citado Acuerdo este comprendido en estas dos atribuciones; refiriéndose por el contrario a la atribución del Consejo de la Judicatura para emitir acuerdos conforme el art. 13.IV.2 de la LCJ, los que no pueden ir en desmedro de los recursos humanos con que el Poder Judicial cuenta, al haber proclamado su institucionalidad, aspecto que determina que el recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto los AACC 0361/2010-CA y 0521/2010-CA, entre otros.