AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso en examen, de la revisión del memorial de interposición del presente recurso cursante a fs. 19 y vta., se evidencia que la incidentista no cumplió con los requisitos de admisibilidad; por cuanto, si bien de manera confusa e incomprensible cuestionó la constitucionalidad del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo 136/2005 de 3 de mayo, señalando como supuestamente lesionado el art. 123.I.3ª de la CPEabrg, no explicó los motivos por los cuales consideraba que el citado Reglamento era contrario a la Ley Fundamental o la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas, habiéndose limitado simplemente a mencionar que la Constitución Política del Estado a establecido las atribuciones específicas del Consejo de la Judicatura en los ámbitos administrativo y disciplinario, sin que el citado Acuerdo este comprendido en estas dos atribuciones; refiriéndose por el contrario a la atribución del Consejo de la Judicatura para emitir acuerdos conforme el art. 13.IV.2 de la LCJ, los que no pueden ir en desmedro de los recursos humanos con que el Poder Judicial cuenta, al haber proclamado su institucionalidad, aspecto que determina que el recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto los AACC 0361/2010-CA y 0521/2010-CA, entre otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Trámite ante la Autoridad consultante y respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 10
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR