SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Los recurridos a través de su abogado señalaron que: a) El recurrente fue notificado con la Sentencia el 22 de febrero de 2007, pero no interpuso recurso alguno; no obstante que, el art. 13 del Procedimiento del Tribunal de Honor establece en el Capítulo II, art. 19, que el Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica es la máxima instancia, con jurisdicción nacional y competencia para conocer, resolver y sancionar, en grado de apelación, todos los hechos irregulares en el ejercicio de la profesión si es que fueran comprobados y en el caso que se analiza, la Sentencia fue ejecutoriada el 12 de marzo de 2007, notificándose el recurrente el 14 del indicado mes y año; fecha en la que presentó su solicitud de fotocopias simples de todo el proceso; b) No es evidente que el recurrente no hubiera conocido del proceso que se le siguió, porque el 30 de noviembre de 2006, solicitó que se le franquee una certificación sobre si existe alguna denuncia en su contra por supuestas faltas al Código de Ética, que se especifique el nombre del denunciante y si se le abrió algún proceso administrativo disciplinario; aspectos que fueron certificados el 5 de diciembre de 2006, haciéndole conocer sobre la denuncia interpuesta por el Sindicato Mixto de Trabajadores del Seguro Universitario de Oruro, admitida el 30 de octubre de 2006 y que se emitió el Auto de relación procesal el 1 de diciembre; consiguientemente, tuvo conocimiento de los actuados, además de constar la diligencia del notificador que se rehusó a firmar la citación con la denuncia y también el Vicepresidente del Colegio Médico se dirigió al recurrente impugnando su conducta antiética; además que no se le privó de trabajar, sólo se le suspendió del gremio que es un aspecto enteramente institucional; c) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ni es una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso para establecer derechos o responsabilidades de las partes involucradas en una controversia y en el caso analizado el recurrente no planteó recurso de apelación; y, d) El amparo interpuesto no cumple con los requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no expone con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- APROBAR