SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de abril de 2007 y de subsanación presentado el 11 de abril del mismo año, cursantes de fs. 9 a 11 y 15, el recurrente refiere que dentro del proceso que le sigue el Sindicato Mixto de Trabajadores del Seguro Social Universitario, presentó el 15 de marzo de 2007, con cargo de 16 del mismo mes y año, un memorial solicitando la nulidad de todo lo obrado por haberse tramitado dicho proceso violando sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que no se señaló su domicilio para efectos de la citación, no se precisó la cosa demandada, ni se expusieron los hechos en los que se funda la denuncia, sin expresar el derecho que se ejerce, ni se demandó nada en concreto, habiéndose admitido la demanda mediante decreto de admisión en dos fechas distintas, violando el Manual de Procedimientos del Tribunal de Ética y Deontología Médica, pues no se le citó con la denuncia y tampoco con el Auto de Admisión, omitiéndose la aplicación de las normas procedimentales que rigen la forma de citación mediante cédula. Siguiendo con los defectos del proceso, se estableció una relación procesal defectuosa, sin previa declaratoria de rebeldía; actuado con el que tampoco fue notificado. Además, no se fijaron los puntos de hecho a probar, admitiéndose la prueba del Sindicato del Seguro Social Universitario y sin que esté vigente el periodo de prueba ni clausurado el mismo, se dictó una Sentencia fuera del plazo de ley; es decir, sin competencia, además de adolecer dicho fallo de defectos de forma al no exponerse los fundamentos base de la sanción impuesta y tampoco fue notificado con la Sentencia en su domicilio real, menos en el procesal.

No obstante, a las reiteradas oportunidades en que se apersonó a las oficinas del Tribunal de Ética y Deontología Médica del Colegio Médico de Oruro, hasta el presente, no pronunció Resolución ni respuesta alguna que conceda o deniegue su solicitud de nulidad de obrados, es así que el 28 de marzo de 2007, nuevamente presentó su solicitud, exigiendo un pronunciamiento, pero ni aún así obtuvo pronunciamiento concediendo o negando lo solicitado, por lo que al no existir otra instancia a la que pueda acudir para la satisfacción de su derecho, interpone la presente acción tutelar, a efecto de que se repare el derecho vulnerado.