SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, considera vulnerado su derecho de petición establecido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, ahora en el art. 24 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que dentro del proceso que le sigue el Sindicato Mixto de Trabajadores del Seguro Social Universitario, presentó el 16 de marzo de 2007, un memorial solicitando la nulidad de todo lo obrado por haberse tramitado dicho proceso violando sus derechos y garantías constitucionales, con una serie de defectos procesales que violan el Manual de Procedimientos del Tribunal de Ética y Deontología Médica; y no obstante, a las reiteradas oportunidades en que se apersonó a las oficinas del Tribunal de Ética y Deontología Médica del Colegio Médico de Oruro, hasta el presente, no pronunció resolución ni respuesta alguna que conceda o deniegue su solicitud de nulidad de obrados, por lo que el 28 de marzo de 2007, nuevamente presentó su solicitud, exigiendo un pronunciamiento y tampoco se le dio respuesta. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes y si se encuentran o no dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.