Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, a través de la Resolución 006/2007 de 18 de abril, cursante de fs. 29 a 32 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que los miembros del Tribunal de Ética y Deontología Médica del Colegio Médico de Oruro, contesten en uno u otro sentido las peticiones formuladas dentro del plazo de setenta y dos horas; sin responsabilidad, con el fundamento de haber sido conculcado el derecho de petición del recurrente, porque los recurridos no contestaron en ningún sentido las peticiones formuladas por éste.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- APROBAR