SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó en su integridad los memoriales del recurso, reiterando los fundamentos expresados en ellos. Agregó que se presentó una denuncia por violaciones al Código de Ética Médica, a instancias del Sindicato Mixto de Trabajadores del Seguro Social Universitario, que concluyó con la Sentencia de 22 de febrero de 2007, por la cual se le impuso como sanción la suspensión de su matrícula profesional por el lapso de seis meses, sin que se hubiera puesto en su conocimiento la iniciación de la denuncia, la emisión de la Sentencia y la ejecutoria de la misma, pues durante toda la sustanciación del proceso no se le notificó con ningún actuado, habiendo conocido el tenor de la Sentencia recién el 14 de marzo de 2007, por lo que el 16 de marzo, presentó ante el Tribunal de Ética y Deontología Médica del Colegio Médico su solicitud de nulidad de todo el trámite hasta que se le restituyan sus derechos fundamentales y hasta el presente, no obtuvo pronunciamiento alguno. Por otra parte señaló que el presente recurso cumple las reglas establecidas por la “SC 0310/2004”.

Haciendo uso de la réplica señaló que el presente recurso se planteó por la violación del derecho de petición al no haber tenido respuesta alguna al memorial de 15 de marzo de 2007, en el que denunció la violación al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica y ha sido reiterado por memoriales de 28 y 29 del mismo mes y año, también sin respuesta y si bien “el Tribunal de Ética es la única autoridad” que tiene facultad para disponer o no la nulidad de obrados y revisar sus propias actuaciones, al Tribunal de garantías no se le ha pedido que anule el proceso, sino que se ha impetrado que ordene al Tribunal de Ética recurrido que se pronuncie sobre la nulidad de obrados que presentó. Por otra parte, no se hizo uso oportuno del recurso de apelación porque recién conoció la Sentencia cuando ya estaba con Auto de ejecutoria. Finalmente, la matrícula profesional es obligatoria para el ejercicio de la profesión.