Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 16 de marzo de 2007, el recurrente planteó ante los miembros del Tribunal de Ética y Deontología Médica del Colegio Médico de Oruro, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, del proceso que le fue seguido, alegando no haber tenido conocimiento de dicho proceso, toda vez que no fue notificado en su domicilio real y en la diligencia de notificación que cursa en el expediente, tampoco se identificó al testigo que supuestamente hubiera participado en ese actuado. Además, señaló otros defectos procesales en la tramitación del proceso, señalando que fue colocado en un estado de indefensión (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- APROBAR