SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, a través de la Resolución 020/2007 de 13 de abril, cursante de fs. 117 a 119, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) Las facultades de valoración corresponden únicamente a un juez o tribunal ordinario, conforme estableció la SC 1223/2002-R, no corresponde al tribunal de garantías constitucionales valorar la prueba; 2) No se evidenció la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados por el representante de los recurrentes, por cuanto las autoridades jurisdiccionales demandadas ajustaron su fallo a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia y el numeral 2 del artículo único de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000, que aprueba el Convenio Internacional sobre la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 17
- APROBAR