Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 17
Con relación a la valoración que hubiesen efectuado los Vocales demandados respecto a las causas de la dilación procesal, atribuyendo a los imputados las suspensiones de audiencias, no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto, toda vez que en aplicación de las líneas jurisprudenciales glosadas en los anteriores fundamentos, no es posible que a través de la presente acción tutelar extraordinaria, se revise la valoración ni la interpretación que efectuaron los miembros del Tribunal de alzada demandados, como tampoco corresponde efectuar una nueva valoración, porque de ser así se desvirtuaría el objeto del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 17
- APROBAR