SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3.3.  La problemática planteada

Efectuadas esas precisiones, e ingresando al análisis del presente caso, se tiene que el accionante denuncia como acto ilegal que vulnera los derechos de sus representados, que las autoridades demandadas, al resolver la apelación planteada por el Ministerio Público contra la Resolución de 21 de septiembre de 2006, que declaró extinguida la acción penal, emitieron el Auto de Vista 17/07 de 12 de enero de 2007, revocaron dicho fallo con el fundamento de tratarse de un delito de lesa humanidad, señalando que no procede su extinción, sin efectuar una adecuada valoración de los actuados procesales y realizando una inadecuada interpretación del Derecho Internacional Público en cuya normativa no se incluye dentro de los delitos de lesa humanidad al narcotráfico, además de atribuirles la dilación del proceso, cuando la misma fue causada por el órgano judicial y el Ministerio Público.

El accionante a través del recurso que ahora se analiza, manifestando su  disconformidad con el entendimiento establecido con la labor interpretativa realizada por las autoridades demandadas, así como las conclusiones a las que se arribaron después de efectuar dicha interpretación legal y sobre cuya base, la Sala Penal demandada resolvió el recurso de apelación contra la Resolución que declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al considerar que los delitos contenidos en la Ley 1008, por los cuales fueron imputados, no son imprescriptibles y que la dilación del proceso fue atribuible a los imputados; sin embargo, el accionante al margen de expresar su disconformidad con la interpretación y aplicación de las normas de la legislación ordinaria realizadas por las autoridades judiciales demandadas, no señaló con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición y en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas al momento de realizar la interpretación y la aplicación de las normas legales al caso concreto; por otra parte, tampoco refieren la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos han identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los Vocales demandados; limitándose a efectuar una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto a la prescripción de los delitos de narcotráfico.