SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3.2. Valoración de la prueba
Por otra parte, a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, con relación a la valoración de la prueba, a través de la SC 1316/2005-R de 21 de octubre ha establecido que: “… al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En el mismo sentido las SSCC 1062/2003-R y 1033/2003-R, entre otras, han señalado que “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 17
- APROBAR