SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

Las recurrentes mediante su abogado, ratificaron íntegramente los términos de su recurso y ampliando señalaron que: a) Desde el momento en el que el Juez cautelar, tenía conocimiento de su calidad de aprehendidas, no llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, pese a que las Sentencias Constitucionales hacen referencia de que no pueden existir dilaciones indebidas; en este sentido, si ésta autoridad ya conocía la causa, debió resolver en ese momento la aprehensión; y, b) Se cuenta con toda la documentación fehaciente que acredita que sus defendidas tienen familia establecida, domicilio y trabajo asentados, presentando certificado de matrimonio, registro domiciliario, certificado de antecedentes y otros que acreditan derecho propietario, cita las SSCC 0366/2000-R, 0318/2004-R y 0085/2005-R.

Con el derecho a la réplica, la parte recurrente señaló lo siguiente: En la audiencia cautelar fijada por el Juez, ahora recurrido, no es cierto ni evidente que a petición de ellas, se hubiese suspendido la audiencia; la solicitud fue hecha por el Fiscal y el “abogado Sarmiento”, por lo que de su parte, aceptaron esa situación, pidiendo se efectúe la audiencia, porque el tema de la conciliación se estaba resolviendo, pero que dicha medida sea en libertad de sus clientas, pues se tenía todos los elementos para ello, “pero ellos y su persona, viendo que la situación se tornaba desfavorable” (sic) y ante el temor de que sus defendidas fueran enviadas a Palmasola, se tuvo que ceder, y no se le puede culpar al abogado de ese hecho, pues fue para evitar un mal mayor; ya que había la detención, ya estaban presas y detenidas en esa prisión y si no se resolvía en esa audiencia, iban directo a Palmasola desmejorando su situación jurídica; “lo único que se tiene que valorar acá, es la detención indebida” (sic).