SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal recurrido, en audiencia pública, presento su informe oral señalando lo siguiente: i) El abogado de las recurrentes, falsea la verdad; evidentemente, el Fiscal Roca, interpuso una imputación formal por la presunta comisión del delito de estafa, contra las hoy recurrentes; el suscrito Juez, fijó audiencia para el mismo día a las 4 de la tarde para considerar la medida cautelar; en dicha audiencia de consideración, a súplica del abogado y de las imputadas, se suspendió la misma porque se estaba llegando a un acuerdo entre las partes, notificándose con la suspensión de la audiencia para fijarla a horas 8:30 del 9 de mayo del mismo año; y ii) Fue sorprendido con una injusta demanda de recusación, donde se manifiesta que habría estado reunido con el Fiscal y el abogado de la parte civil y que en horas de la noche, hubiese querido repartirse dinero con ellos, razón por la cual, no se allanó a la recusación y se ha remitido los antecedentes al Tribunal siguiente en número.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.4.