SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Análisis del caso

Por la naturaleza y el alcance de protección que tiene la acción de libertad, en el presente caso, debemos partir señalando que el art. 126 de la CPE, ha establecido que la autoridad judicial: “señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (…). En ningún caso podrá suspenderse la audiencia…”.

De acuerdo al art. 54. inc.1) del CPP, el Juez de Instrucción, tiene la atribución de ejercer el control de la investigación, precautelando la vigencia de todos los derechos y garantías, que la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal reconocen al imputado; en ese sentido, dentro de su labor de control jurisdiccional, debe precautelar que la audiencia de medidas cautelares se realice en el marco de los principios de celeridad y continuidad, sin interrupciones o suspensiones que directa o indirectamente pongan en peligro la libertad de un sujeto, quien merece conocer su situación jurídica dentro de los plazos establecidos por ley y en la audiencia señalada para el efecto.

Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que la lesión del derecho a la -libertad física- está en una suspensión indebida o ilegal de una actuación fundamental como es una audiencia pública, donde se conocerá y definirá la situación jurídica del imputado.