Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Por acta de suspensión de audiencia de medida cautelar de 9 de mayo de 2008, se evidencia que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, al ser comunicado que existía una recusación en su contra, determina suspender la audiencia, para que una vez que tenga conocimiento de los argumentos de la misma, resuelva la recusación planteada (fs. 31).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.4.