Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante resolución 145/2008 de 9 de mayo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, rechaza la recusación planteada por las recurrentes y en cumplimiento a lo previsto por el art. 321 del CPP, ordena la suspensión de todas las actuaciones hasta que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resuelva lo impetrado; para dicho efecto, ordena que por Secretaría se eleve los antecedentes en fotocopia legalizada de todo lo actuado dentro de las veinticuatro horas; asimismo, en aplicación al art. 318 del mismo cuerpo legal, se remiten en el día los actuados procesales al juzgado siguiente en número, para que asuma conocimiento (fs. 6 a 7 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.4.