SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.6.

II.6.   Mediante resolución 145/2008 de 9 de mayo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, rechaza la recusación planteada por las recurrentes y en cumplimiento a lo previsto por el art. 321 del CPP, ordena la suspensión de todas las actuaciones hasta que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resuelva lo impetrado; para dicho efecto, ordena que por Secretaría se eleve los antecedentes en fotocopia legalizada de todo lo actuado dentro de las veinticuatro horas; asimismo, en aplicación al art. 318 del mismo cuerpo legal, se remiten en el día los actuados procesales al juzgado siguiente en número, para que asuma conocimiento (fs. 6 a 7 vta.).