Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. Por acta de suspensión de audiencia de medida cautelar de 8 de mayo de 2008, se evidencia que con carácter previo, el abogado de la parte recurrente, solicitó al Juez cautelar, la suspensión de la misma, toda vez que se estaría llegando entre ambas partes a un acuerdo, considerando que se trata de delitos de carácter patrimonial; en respuesta, el representante del Ministerio Público, indicó no tener inconveniente de que el acto se suspenda hasta el día 9 de mayo del mismo año; situación que también fue aceptada por la parte querellante; en virtud de ello, la autoridad jurisdiccional, suspende la audiencia y señala una nueva, para el 9 de mayo del citado año, a horas 8:30 (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.4.