SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El Juez recurrido Rolando Sarmiento Tórrez, no se presentó a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., en el que señaló: 1) La imputada, Bernarda María Peláez Pérez del Castillo, fue notificada con la imputación formal mediante cédula, en su domicilio real el 15 de noviembre de 2007; de la misma forma, se notificó mediante edictos con la imputación formal a Martín Peláez Pino, a efecto que ambos, concurran a la audiencia de medidas cautelares señalada para el 29 de abril de 2008; se notificó también en el domicilio procesal señalado por ellos; 2) Habiendo concurrido a dicha audiencia, solamente los abogados defensores, se dispuso se expida mandamiento de aprehensión a efecto que los representados de los recurrentes, asuman defensa dentro del proceso penal que se les sigue; y, 3) Se cumplió con lo previsto por los arts. 162, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como también se expidió orden instruida a efecto de que el imputado, Martín Peláez Pino se presente; empero, no pudo ser habido y hasta la fecha se desconoce su paradero, por lo que fue notificado por edictos y "corresponde expedir los correspondientes mandamientos de aprehensión a efectos de que comparezcan a asumir su defensa" (sic).
- dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- III.5.
- APROBAR