SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 203/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, por la que declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: i) Las personas que se encuentran sometidas a proceso o investigación penal, deben asumir un rol activo a objeto de ejercitar de manera amplia e irrestricta su derecho a la defensa, no existiendo lesión al debido proceso cuando es el imputado el que genera su propia indefensión; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene evidencia que los representados de los recurrentes, tuvieron pleno conocimiento del proceso penal en su contra, por lo que la autoridad recurrida, obró conforme a ley, toda vez que los mismos, fueron notificados con la imputación formal; en el caso de la imputada Bernarda María Peláez Pérez del Castillo, fue notificada en su domicilio real y Martín Peláez Pino, mediante edictos, en estricta aplicación del art. 165 del CPP; iii) De acuerdo a la SC "1768/2004", entre otras, todo imputado o procesado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad jurisdiccional que dirige la investigación cuando ésta lo cite o lo emplace, salvo un impedimento debidamente justificado; de no ser así, la autoridad está facultada para emitir el mandamiento de aprehensión, en aplicación de los arts. 224 y 192 inc. 2) del CPP, por desobediencia a ordenes judiciales; y, iv) No es necesario que la notificación con la audiencia cautelar sea personal; máxime si en este caso, se notificó en el domicilio procesal señalado por el imputado o investigado, quienes tienen conocimiento del proceso seguido en su contra.
- dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- III.5.
- APROBAR