SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Análisis del caso concreto

El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha sido instituido en el art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, como una acción extraordinaria que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de los individuos, en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida.

Entre las garantías previstas en la norma fundamental, el art. 13.I de la CPE, establece que: "Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos"; así el Constituyente ha previsto en el art. 23.III constitucional que: "Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley…", requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste, emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma que tiene su excepción para los casos de delito flagrante, conforme previene la misma norma en su parágrafo IV.

Por su parte, el art. 224 del CPP, prescribe en el Título II bajo el rótulo Medidas cautelares de carácter personal que: "Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión"; normativa que guarda correspondencia con el art. 129 inc.2) del mismo cuerpo legal, que entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; y además con el art. 88 de la misma norma adjetiva penal que puntualiza que: "El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca".