SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación seguido por el querellante Enrique Daza Márquez y el Ministerio Público, contra Martín Peláez Pino y Bernarda María Peláez Pérez del Castillo, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, refiriendo que el imputado Martín Peláez Pino, no fue habido en el domicilio del barrio Equipetrol tercer anillo externo, apartamentos "Casa Blanca", el querellante solicitó su notificación mediante edictos, por lo que el 21 de abril de 2008 el Juez cautelar, Rolando Sarmiento Tórrez, dispuso que se adjunte a sus antecedentes, y que la solicitud se tratará en audiencia (fs. 18 a 21).
- dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- III.5.
- APROBAR