Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. El 24 de abril de 2008, Horacio Acosta Álvarez y Sergio Eduardo Salazar Carrasco, abogados defensores de Bernarda María Peláez Pérez del Castillo y Martín Peláez Pino, presentaron memorial ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, solicitando la notificación de sus defendidos mediante orden instruida en el domicilio de calle Potosí, edificio "Alameda Potosí", departamento 5-D, de la zona Sur de la ciudad de Santa Cruz y se fije día y hora para una nueva audiencia de medidas cautelares, memorial que mereció por parte del Juez recurrido el decreto de: "Previamente venga el memorial firmado por los impetrantes y se considerará" (sic) (fs. 22 y vta.).
- dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- III.5.
- APROBAR