SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de abril de 2008, cursante de fs. 3 a 6, los recurrentes refieren que el derecho a la libertad de locomoción de sus representados, está siendo amenazado por "ilegales mandamientos de aprehensión" expedidos por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro de un proceso penal seguido a querella de Óscar Enrique Daza Márquez, por los supuestos delitos de estafa y estelionato, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia, Nildy Aguado, bajo el caso MP 1619/2006, cuyo control jurisdiccional lo ejerce el Juez cautelar recurrido, bajo el "N°" IANUS 200603067.
Alegan que, el 23 de abril de 2008, recibieron en sus oficinas, una notificación con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares decretado por el Juez recurrido, para el 29 del mismo mes y año, a horas 9:15, en dicho decreto, se instruyó la notificación mediante orden instruida a su representado Martín Peláez Pino, en su domicilio real ubicado en la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, en las copias de las notificaciones, se evidenció que los sellos no consignaban los nombres de sus defendidos, sino los suyos como abogados defensores. Sostienen que, el 24 de abril de 2008, mediante memorial, solicitaron para su defendida Bernarda María Peláez Pérez del Castillo, se la notifique mediante orden instruida en el domicilio de calle Potosí edificio "Alameda Potosí", departamento 5D, de la zona Sur de la ciudad de Santa Cruz, debido a que cambió de domicilio por haber contraído matrimonio; pidiendo en consecuencia, la notificación a sus representados mediante orden instruida.
Refieren que, el 29 de abril de 2008, se constituyeron en el Juzgado Noveno de Instrucción a efecto de hacer constar la falta de notificación a sus defendidos y reiterar la solicitud de un nuevo señalamiento de día y hora para la audiencia y de las correspondientes notificaciones mediante órdenes instruidas, ante lo cual, el Juez recurrido, manifestó que no se instaló la audiencia por verificarse el incumplimiento de las formalidades de ley, concretamente, las notificaciones a los imputados; sin embargo, contradictoriamente a lo sostenido, a tiempo de emitir la decisión, la autoridad recurrida ordenó se expidan los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra de sus defendidos, los que debían ser ejecutados en la ciudad de Santa Cruz, mediante orden instruida.
Señalan que, no obstante que el mismo Juez reconoció que no se habían cumplido con las formalidades, motivo por el que suspendió la audiencia de medidas cautelares, expidió el mandamiento de aprehensión en contra de sus defendidos, sin considerar que dicha medida se emite o emerge como consecuencia de la desobediencia a órdenes o citaciones emanadas de autoridad competente que se hayan realizado de manera legal y cumpliendo todas las formalidades; lo que no acontece en el caso; en razón de que el Juez ni siquiera instaló la audiencia, debido a las irregularidades reconocidas; por consiguiente, no hubo desobediencia alguna a la autoridad recurrida, por lo que no es posible reprimir el derecho de sus representados a la libertad física y de locomoción.
- dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- III.5.
- APROBAR