Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Por informe presentado el 2 de mayo de 2008, cursante a fs. 25 y vta., emitido por la autoridad recurrida, se evidencia que el coimputado Martín Peláez Pino fue notificado mediante edictos en forma legal y que dichos actuados se produjeron en los domicilios procesales señalados por los imputados; no existe prueba presentada por la parte actora que desvirtué esta aseveración.
- dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- III.5.
- APROBAR