SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 5
José Ernesto Fernández Peñaranda, Juez recurrido, según informe escrito cursante de fs. 45 a 46, expresó lo siguiente: a) La aprehensión de los recurrentes se produjo en forma flagrante el día domingo 4 de mayo de 2008, a horas 15:00; la imputación es presentada por el representante del Ministerio Público el 5 del mismo mes y año a horas 10:10, la misma que radica en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, a horas 16:24 y la autoridad de dicho juzgado señala audiencia para el 5 de mayo de 2008, en horas de la mañana; dicha audiencia es suspendida en mérito a la recusación interpuesta por una de las partes, y como corresponde, fue remitida de inmediato al Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, mismo que señaló audiencia para considerar la situación jurídica de los imputados para el 7 de mayo del mismo año a horas 09:30, llevándose a cabo, dentro de los plazos previstos por el art. 226 del CPP, destacándose que el imputado no formuló recurso de apelación incidental que establece el art. 251 del mismo cuerpo legal; y, b) Que, el presente recurso de hábeas corpus, llegó a su autoridad por excusa del Juez Octavo de Sentencia, radicando en su despacho el 7 de mayo de 2008, y la aplicación de medidas cautelares contra los imputados por parte del suscrito Juez, se efectuó en la misma fecha, es decir, que la demanda fue interpuesta antes de que se haya radicado el cuaderno procesal y señalado fecha de audiencia; además, antes de haber sido resuelto el caso y se emita resolución, para que ésta sea cuestionada por medio del presente procedimiento constitucional.
- hábeas corpus,
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR