Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3.1.
Con referencia a la intervención de un Diputado Nacional, los accionantes tienen expedita la vía para hacer valer sus reclamos ante el Juez cautelar que conoce la causa, en el marco del art. 54 inc. 1) del CPP y goza de la posibilidad de activar los mecanismos de defensa mediante la vía del incidente, o en su caso, la interposición de excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, antes de acudir a esta vía constitucional.
- hábeas corpus,
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR