SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 9 de 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 60 a 62, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Dentro de los principios procesales, no es posible atender y resolver hechos presentados con posterioridad a la demanda, incluyendo a personas; en el presente caso, a autoridades, como los Fiscales Joadel Bravo Bezerra y Juan Rivera Álvarez, cuando ellos no fueron incluidos en el recurso como recurridos; razón por la cual, no da curso a la ampliación del hábeas corpus contra dichas autoridades; b) No se encuentra ninguna lesión al derecho a la libertad que hubiera ocasionado el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal cautelar, quien actuó correctamente, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del plazo legal y emitió la correspondiente Resolución; por cuanto no se tiene comprobado que los imputados se encuentren ilegalmente procesados por prolongación de los plazos y que ese sea el motivo de una ilegal detención; y 3) Con referencia al diputado Walter Javier Arrázola Mendívil, al recusar al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, su intervención debe ser cuestionada a través de la excepción de falta de acción por no ser victima y no utilizar directamente el recurso de hábeas corpus, el cual sólo se activa cuando se lesiona el derecho a la libertad.
- hábeas corpus,
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR