SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 6
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, por informe escrito cursante a fs. 47 y vta., manifestó lo siguiente: i) Con referencia a la participación del suscrito, en la causa, se tiene que la misma, se circunscribió solamente a recibir el inicio de la investigación; cuando se presentó la imputación formal y al intentar llevar adelante la audiencia cautelar a horas 16:30 del 5 de mayo de 2008, sin fundamento legal alguno, se interpuso un recurso de recusación contra su persona, lo que implicó, que al tenor del art. 321 del CPP, se proceda a suspender dicho acto; y, ii) El 6 del mismo mes y año, conforme a procedimiento, se remitieron los actuados y recusación ante el juez llamado por ley, para conocer el proceso en cuestión, limitándose la intervención del suscrito dentro de dicha causa, lo que no constituye ninguna arbitrariedad ni detención indebida ni ilegal; agrega que los recursos constitucionales, no son sustitutivos de otros que la ley ordinaria franquea, para hacer valer sus derechos.
- hábeas corpus,
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR