SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando que: 1) Su representado estaba cumpliendo funciones castrenses en la ciudad de Riberalta, cuando le comunicaron que en su contra se inició un sumario por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y faltamiento a la palabra de honor, delitos que están tipificados en el Código Penal Militar. Es así que el 29 de enero de 2008, prestó su declaración indagatoria y el 15 de febrero del mismo año, mediante fax fue convocado a la ciudad de La Paz, donde al arribar fue privado de su libertad en las celdas del "GADA 91", hasta la fecha de presentación del recurso y lugar donde el 26 del referido mes y año el Comandante General de la FAB, le comunicó que se emitió el Auto Final de procesamiento y que estaba destinado a la letra "E" de disponibilidad, que no significa privación de libertad; es decir, que el sindicado deberá presentarse en cualquier momento a solicitud hecha ya sea por el juez de instrucción o por el representante del Ministerio Público; 2) No le fue exhibido el mandamiento de detención preventiva pese a sus reiteradas solicitudes, no teniendo conocimiento hasta ahora de los motivos que conllevaron a su privación de libertad y qué autoridad fue la que expidió, -en su caso- dicha orden; y, 3) Lo obligaron a que firme y haga un reconocimiento de deuda por el monto de $us63.000.- (sesenta y tres mil dólares estadounidenses), sin tener en cuenta que no hay prisión por deudas y que dicho aspecto debió ser reclamado por separado y no a través del proceso que se le sigue ilegalmente, desconociendo su derecho a legítima defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.4.1. Principio general
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR