SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. Análisis del caso
En el caso que motiva esta acción tutelar, el abogado del accionante, señala que su representado, sin que se le exhiba el mandamiento de detención preventiva, fue privado ilegalmente de su derecho a la libertad, dentro del sumario informativo instaurado en su contra; no obstante de que en reiteradas ocasiones solicitó se le extienda el mismo; sumándose a ello que fue destinado a la letra "E" de disponibilidad, mientras dure su situación jurídica lo que de ninguna manera significa privación de libertad.
Establecido el caso particular y los entendimientos jurisprudenciales antes aludidos, se constata que, como el mismo abogado del accionante adujo, se organizó en su contra un sumario informativo militar por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y faltamiento a palabra de honor, previstos por los arts. 176 y 164 del CPM; por lo que designado el Juez Sumariante y el Secretario, fue citado para que preste su declaración indagatoria a cuya conclusión, el Juez Sumariante con la facultad otorgada por el art. 101 del CPPM, dispuso su detención preventiva, librando el respectivo mandamiento; estableciéndose con ello que la determinación de privación de libertad, emergió de dicha autoridad y no de las autoridades demandadas; sin embargo, el patrocinante, contradictoriamente planteó la demanda contra el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, quienes no tuvieron participación alguna; por el contrario, si bien pertenecen a la misma institución, en este caso a la militar, no tienen el mismo rango o jerarquía e idénticas atribuciones, que el que cometió el supuesto acto ilegal, para que en su caso, se efectúe una excepción de acuerdo a la jurisprudencia glosada y se ingrese a analizar el fondo del asunto. Consiguientemente, los demandados carecen de legitimación pasiva en el presente recurso; teniendo en cuenta que este mecanismo debe ser dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden o que dio lugar a la persecución o detención, circunstancia que en el caso no aconteció, porque la privación de libertad del representado del accionante fue dispuesta por el Juez Sumariante; quien con las atribuciones que le asigna la Ley Especial, una vez recibida la declaración indagatoria del sindicado puede disponer la detención preventiva si encontrar suficientes indicios que hagan presumir su culpabilidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.4.1. Principio general
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR