SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado, Capitán de Aviación, desempeñaba funciones castrenses en la ciudad de Riberalta en el Grupo Aéreo "62", cuando fue notificado el 28 de enero de 2008 con el Auto Inicial de sumario, mediante el cual se le inicia proceso penal militar por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y faltamiento a palabra de honor, previstos por los arts. 176 y 164 del Código Penal Militar (CPM), respectivamente, prestando su declaración indagatoria el 29 del mismo mes y año, siendo privado de su libertad el 15 de febrero de 2008 y conducido a celdas de la "GADA 91" de El Alto, guardando detención hasta la fecha de la presentación del recurso.
Señala que, el 26 del indicado mes y año, se le entregó el memorando DPTO.I EMGFAB SECC. "A" 199/08, por el cual el Comandante General de la FAB, le comunicó que al haberse emitido el Auto Final de procesamiento, conforme prevé el art. 85 inc. c) numeral 3 sub. inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), se dispuso su destino a la letra "E" de disponibilidad, mientras dure su situación jurídica, fijándole como lugar de residencia el "GADA 91" de la I Brigada Aérea, es decir, que de acuerdo a este memorando, se deja a su representado en estado de "disponibilidad" que según la citada Ley, de ninguna manera significa su privación de libertad.
Refiere que, en numerosas ocasiones su representado solicitó a los recurridos le exhiban o faciliten fotocopia del mandamiento que dispone su detención preventiva, no habiendo accedido a tal petición, tornando en ilegal su aprehensión, pues al requerimiento del Fiscal, mismo que el Comandante General de la FAB respondió en forma negativa y los memoriales presentados el 17 y 28 de marzo y 4 de abril de 2008, no tuvieron respuesta.
Finaliza indicando que, de acuerdo a los arts. 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), la persona puede ser arrestada mientras se practiquen las primeras diligencias, medida que debe ser ordenada por un superior o autoridad militar o civil; asimismo, según el art. 101 de la misma normativa, el arresto puede convertirse en detención preventiva, si luego de tomada la declaración indagatoria existen, a criterio del juez, suficientes indicios de culpabilidad. A su vez el art. 102 del mismo cuerpo de leyes, prescribe que la detención preventiva, se hará constar mediante resolución expresa y debidamente fundamentada; y, finalmente, el art. 9 de la CPEabrg, establece que nadie puede ser privado de su libertad sin mandamiento escrito emanado de autoridad competente y debidamente notificado al afectado, lo que no ocurrió en el caso de su representado, con quien debió procederse de esa manera.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.4.1. Principio general
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR