SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El abogado y apoderado del recurrido Daniel Salazar Osorio, Comandante General de la FAB, en audiencia informó: a) Los actos de su representado, están enmarcados dentro de la Ley Especial que tienen las Fuerzas Armadas (FFAA) y quien emitió el mandamiento de detención preventiva contra el ahora recurrente, fue el Juez Sumariante luego de recibida su declaración indagatoria, considerando que existían suficientes indicios de culpabilidad de conformidad al art. 101 del CPPM, por lo que su representado no debía ser recurrido, existiendo impersonería en el recurrido; b) En cuanto a lo sostenido por el recurrente, de que se le negó la exhibición del mandamiento, efectivamente presentó el memorial de 4 de marzo de 2008 y que fue proveído en sentido de "…estando el impetrante en la jurisdicción del Tribunal Permanente de Justicia Militar difiérase lo solicitado a dicha instancia jurisdiccional"; c) Dictado el Auto Final de procesamiento, por el Comandante General de la FAB, fue remitido al Tribunal de Justicia Militar, instancia en la cual no reclamó su libertad, acudiendo directamente a este recurso constitucional, pues además, tiene el recurso de apelación y en su caso el de casación para efectuar sus reclamos, cosa que no hizo, lo que prueba que no agotó los pasos procesales, ya que únicamente mediante memorial solicitó fotocopias legalizadas; d) El Auto Final de 21 de febrero de 2008, dispone el Auto de procesamiento contra el representado del recurrente, quien además de ser notificado se negó a firmar, existiendo un testigo de actuación. El "art. 85 num. 5)" del CPPM, faculta al juez sumariante a arrestar y detener preventivamente; asimismo, el 26 de febrero de 2008, se libró el memorando del Auto de Disponibilidad, donde se ordena que fije residencia en el grupo Aéreo "91" de la ciudad de El Alto; y, e) El representado del recurrente, presentó un memorial al Comandante del Grupo Aéreo "91" de la ciudad de El Alto, donde fija domicilio en la Secretaría del mismo Comando, por lo que no es posible que diga que no fue notificado; por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.4.1. Principio general
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR