Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Cursa en obrados, solicitudes al Comandante del "GADA 91" de la FAB de 3 de marzo de 2008 y al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar el 28 del mismo mes y año (fs. 93 a 94), para que se le extienda copia legalizada de la Resolución por la cual fue detenido el representado del recurrente, quien reitera su petición ante el mismo Tribunal, el 4 de abril de 2008, mereciendo el proveído de 9 de abril de 2008, dando curso a lo solicitado, y por otro decreto de la misma fecha, se dispone que, al estar radicada la causa en dicho Tribunal, previamente el impetrante se ponga a derecho para dar curso a la francatura de las fotocopias solicitadas (fs. 96 a 97).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.4.1. Principio general
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR