SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

El correcurrido Gonzalo Suárez Sélum, Presidente del Tribunal de Justicia Militar, en su informe escrito cursante de fs. 126 a 128 vta., señaló que: i) El sumario informativo seguido contra el representado del recurrente, fue recibido en el Tribunal de Justicia Militar el 28 de febrero de 2008, con el informe de la División Económico y Financiera 28/07, en el que se establece que la venta de lotes de terreno de la urbanización Buenaventura-Riberalta por el valor de $us72.396,89.- (setenta y dos mil trescientos noventa y seis 89/100 dólares estadounidenses), no fue recibido por la FAB, siendo este, el que motivó se organice el sumario informativo policial, por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y faltamiento a palabra de honor, previstos por los arts. 176 y 164 del CPM. Es así que luego de la declaración indagatoria que prestó el representado del recurrente ante el Juez Sumariante, esta autoridad dispuso su detención preventiva por existir suficientes indicios de culpabilidad, librando el respectivo mandamiento, el 29 de enero de 2008 en Riberalta; ii) Presentado el informe en conclusiones del sumario, el 8 de febrero de 2008, previo dictamen, el 21 del mismo mes y año, el Comandante General de la FAB, emitió Auto de procesamiento contra Boris Omar Guzmán Jerez, por los referidos delitos. Posteriormente, el 26 de febrero de 2008, se emitió el memorando "Dpto. I EMGFAB. Sec. "A" 199/08", por el cual se hace conocer al imputado que habiendo concluido el sumario informativo militar con Auto de procesamiento, a partir de esa fecha, se disponía su destino a la letra "E" de disponibilidad, conforme al "Art. 85 inc. c), num. 3, subinc. e)" de la LOFA, mientras dure su situación jurídica, fijándole como residencia el "GADA 91" de la I-Brigada Aérea, aclarando que el Auto Final de procesamiento, fue notificado al recurrente el 25 de febrero de 2008 a horas 12:45, siendo remitido el sumario informativo al Tribunal de Justicia Militar, radicándose la causa mediante Auto de 4 de abril de 2008; iii) El representado del recurrente, presentó un memorial al Comandante del "GADA 91" de la FAB, solicitando se le proporcione copia o fotocopia legalizada de la Resolución por la que se encuentra detenido, y siendo esa autoridad únicamente el depositario de la seguridad del impetrante, mientras no se disponga lo contrario, dispuso que este, acuda a la instancia donde se encontraba el sumario informativo militar; es decir, al Tribunal Permanente de Justicia Militar, donde presentó otro memorial reiterando su petición, el mismo que fue decretado en sentido de que con carácter previo se ponga a derecho el impetrante; y, iv) La detención preventiva de Boris Omar Guzmán Jeréz, es legal, toda vez que fue dispuesta mediante Resolución debidamente motivada por el Juez Sumariante, quien tiene competencia para ello en la etapa sumarial luego de recibirle su declaración indagatoria. De la misma manera, no se le negó la extensión de las fotocopias legalizadas solicitadas, las mismas que fueron autorizadas, siendo negligencia de el abogado por no retornar al Tribunal a indagar sobre la solicitud presentada; y finalmente, el impetrante nunca solicitó su libertad al Tribunal Permanente de Justicia Militar, no obstante los recursos que prevé la Ley Militar conforme a los arts. 67, 70 y 71 del CPPM, eludiendo de esta manera este paso procesal, al acudir directamente a este recurso constitucional, puesto que tiene inclusive la apelación, lo que prueba que no agotó los medios legales previstos al efecto; solicitando por lo manifestado, se declare improcedente el recurso.