SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 326/08 de 14 de abril de 2008, cursante de fs. 137 a 138 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) No es evidente la detención ilegal acusada en el recurso, puesto que a la conclusión de la declaración indagatoria, el Juez Sumariante, con plena facultad y competencia, dispuso su privación de libertad por haber encontrado suficientes indicios de culpabilidad en los delitos militares incriminados; y, 2) La demanda no precisó correctamente la posible ilegalidad de la detención, recurriendo al Comandante General de la FAB y al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, puesto que quien dispuso la detención preventiva fue el Juez Sumariante, cuando se tramitaba el sumario informativo militar, acusando ausencia de legitimación pasiva.
Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al declarar improcedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.4.1. Principio general
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR