SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 20

                   Como excepción a la regla aludida, el mismo entendimiento jurisprudencial -entre otras-, ha dejado establecido que, es posible de manera excepcional, analizar el fondo de los recursos de hábeas corpus, ahora acción, interpuestos, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona recurrida sea: "… de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal" (SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R y 1279/2002-R y 1803/2004-R).